¿Dani Alves en prisión provisional?
Lo cierto es dicha noticia nos ha sorprendido a todos, pero no deja de ser un hecho. Así pues, la Jueza titular del Juzgado número 15 de Barcelona aceptó la petición de la Fiscalía y de la Acusación Particular, poniendo al conocido futbolista Dani Alves en prisión provisional, tras ser denunciado por unos hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2022 en la discoteca barcelonesa Sutton, donde, presuntamente, el futbolista agredió sexualmente a una joven.
Desde que dicha noticia irrumpió en los telediarios, no hemos parado de escuchar alegatos a favor y en contra de que esté Dani Alves en prisión, pero quizá muchos de nosotros aún nos seguimos preguntando el por qué de esta medida tan restrictiva.
Pues bien, dejen que abogados penalistas como nosotros, les pongan un poco en contexto.
La prisión provisional es una medida excepcional de la privación de libertad, que únicamente puede emitir un juez o magistrado y solo por los motivos expresados en la ley, y en los casos que sea realmente necesario. Esta medida cautelar personal se encuentra regulada en los artículos 503 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por tanto, implica las máximas garantías.
Sin lugar a dudas, al ser tan excepcional, debe dar respuesta a unos fines legítimos:
Además de tener que aprobarse única y exclusivamente para alguno de estos fines, conforme al artículo 503 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben darse de manera inexcusable:
Una vez puesto todo esto sobre la mesa, cabe preguntarnos ¿Cuánto tiempo podemos estar en esta situación? Lo cierto es que de acuerdo a nuestra legislación esta medida no podrá tener una duración superior a:
De igual manera, hay que tener en cuenta que si el sospechoso ha sido condenado ya, pero la resolución aún no es firme (es decir, aún podemos recurrirla) la prisión provisional podrá prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta.
Llegados al punto de encontrarnos ante una prisión provisional, debemos conocer que pueden imponernos diferentes modalidades de prisión provisional. En primer lugar , la ordinaria, la cual se lleva a cabo de forma comunicada y en centro penitenciario. En segundo lugar, la incomunicada, que es prevista de forma excepcional para prevenir la sustracción a la justicia de aquellas personas que puedan estar implicadas en los hechos. La duración de la misma es de 5 días, salvo delitos graves con relación a bandas armadas o terroristas, que podrá prorrogarse por 3 días más. Y en tercer lugar, la atenuada,que podrá ejecutarse en el domicilio del encausado, un centro oficial u organización legalmente reconocida, bajo las medidas de vigilancia necesarias. Esta modalidad será aplicada por razón de enfermedad grave, de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes.
Tras haber interiorizado y comprendido todo esto, nos puede parecer la prisión provisional del famoso futbolista, conforme a nuestro Derecho Penal, se encuentra justificada, pues parece un claro ejemplo de elevado riesgo de fuga, ya que Dani Alves no reside en España. A todo esto debe sumarse que cuenta con elevado nivel económico y doble nacionalidad (española y brasileña) y en caso de que huyera a Brasil, este país no tiene convenio de extradición con España, además de que el presunto delito por el cual se le acusa, (agresión sexual), lleva aparejada una pena de prisión superior a 2 años. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un personaje público y famoso ¿creen que podría desaparecer tan fácilmente? Lo cierto es que tenemos a nuestra disposición otro tipo de medidas menos gravosas como la retirada del pasaporte, la comparecencia apud acta, pulseras de geolocalización…. Sin lugar a dudas, no todo es blanco o negro.
¿Qué les parece?¿Están de acuerdo con la decisión de la Jueza? Si creen que necesitarían asesoramiento sobre la materia, en Garberí Penal contamos con un grupo de expertos abogados penalistas dispuestos a ayudarle, no duden en contactarnos, pues nadie merece una privación de libertad injustificada.
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